El Auto dictado por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 18 de marzo de 2017 (ECLI:ES:APB:2017:2227A), resuelve desestimar la oposición de una madre a la ejecución de sentencia llevado a cabo por el padre como consecuencia del incumplimiento del régimen de visitas en relación al hijo común de 12 años, sin perjuicio de mantener la obligación de efectuar una terapia familiar, tal como se acordó en primera instancia.
La resolución considera acreditada una actitud materna claramente impeditiva e incumplidora de la relación del menor con su padre, provocando graves repercusiones en la salud del hijo común en forma de crisis de ansiedad que el niño tuvo, colocándolo en una situación de riesgo, contemplada en el artículo 17 de la Ley de Protección Jurídica del Menor, susceptible de llevar a la intervención del organismo de protección de menores competente.
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Y es que el proceso de ejecución tiene los límites determinados por la demanda ejecutiva, el auto por el que se despacha ejecución y el recurso, impidiendo esa falta de petición en el mismo que en apelación se acordase el cambio de guarda, sin perjuicio de así acordarlo en caso de que persistir la madre en su actitud impeditiva del régimen de relación paternofilial, si el interés del menor así lo aconsejase.
Si que acordó la Audiencia Provincial imponer a la madre ejecutada multas coercitivas en cada ocasión que a partir de ese momento incumpliese el régimen de visitas paternofilial, cuyo importe fijaría el Juzgado de Primera Instancia en atención a la situación económica de la misma, al carecer la Sala en ese momento de dicha información.
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