La Reducción De La Vivienda Habitual En El Impuesto De Sucesiones.

Artículo actualizado en enero de 2023.

Se puede afirmar, en general, que la vivienda habitual donde residía el causante no tributa en el impuesto de sucesiones (bonificación del 95%) si la heredan el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y los colaterales del causante.

A partir del 1 de enero de 2011, con la bonificación del 99% en las herencias a los parientes del GRUPO I y II, esta reducción perdió atractivo (no para los parientes colaterales), pero con la reforma nueva a partir del 2014 volvió a recuperar importancia, sobre todo en las herencias en las que se deja la vivienda habitual a los hijos que son los que pagan en las herencias.

Si el heredero es el cónyuge, al tener la bonificación del 99%, no tiene mucho sentido pretender la reducción de la vivienda habitual dado que casi no supone beneficio alguno, salvo en  herencias de cuantía muy considerable.

vivienda habitual reducción impuesto de sucesiones

Algunas cuestiones a tener en cuenta:

1. Por vivienda habitual debe entenderse aquella donde la persona reside continuadamente durante un plazo de tres años. 

Desde el 1 de enero de 2010 se amplió el concepto de vivienda habitual con el objetivo de considerar como tal también aquella que hubiese tenido esa consideración cualquier día de los diez años anteriores a su fallecimiento, siempre y cuando el causante residiera en una vivienda que no fuera de su propiedad. 

Este límite de los diez años no operará en el supuesto que el fallecido hubiere tenido su último domicilio en un centro residencial o socio-sanitario, viniendo a paliar esta medida las injusticias que se ocasionaban con el internamiento de ancianos en residencias para la tercera edad, dado que al empadronarse en el nuevo domicilio, perdían sus herederos la posibilidad de aplicarse la deducción por residencia habitual.

2. Se puede incluir en el concepto de vivienda habitual un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento, si están situados en el mismo edifico o complejo urbanístico y se encuentran a disposición de su titular, sin haberlos cedido a terceros.

3. La reducción consiste en el 95% del valor de la vivienda, con el límite de 500.000 euros.

Este límite conjunto se tiene que prorratear entre los herederos de la vivienda y como resultado del prorrateo, el límite individual para cada heredero no puede ser inferior a 180.000 euros.

4. Esta reducción sólo es aplicable al cónyuge, descendientes o adoptados, y ascendientes y adoptantes. 

Los parientes colaterales, para gozar de esta reducción deberán tener más de 65 años y haber convivido con el causante durante los dos años anteriores a su muerte.

5. Será requisito imprescindible para gozar de esta reducción la obligación de mantener la vivienda heredada en poder de los herederos, durante un plazo de cinco años desde la fecha del fallecimiento.

Es decir que si se vende dentro de los cinco años se perderá la deducción, salvo que se compre otra vivienda habitual o se amortice la hipoteca. 

No se considerará perdida la deducción si la venta se lleva a cabo entre los herederos, o si se realiza la disolución del condominio.

Si la intención es vender la vivienda habitual que se hereda, lo lógico será no aplicar la reducción del 95%, para evitar que quede condicionada al mantenimiento de los cinco años.

6. Esta reducción del 95% sobre el valor de la vivienda habitual opera a todos los herederos por igual, con independencia de las adjudicaciones que luego se hagan entre sí.

Así, si dos hermanos heredan una vivienda (la habitual del causante) y dinero, y deciden adjudicarse un hermano la vivienda y el otro el dinero, la deducción operará en las herencias de ambos.

Diferente sería que el causante (el fallecido) hubiere dejado en testamento la vivienda habitual a uno y el dinero a otro, en cuyo caso, sólo gozaría de reducción el hermano que recibió la citada vivienda.

Óscar Cano.

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Una respuesta
  1. 9 junio, 2021

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