Impuesto De Sucesiones. La Reducción Por Empresa Familiar.

Con la finalidad de proteger la continuidad de las empresas familiares, la ley concede una reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones a las mismas, ya sean de tipo individual o a través de sociedades, con lo que quedan prácticamente exentas de tributación si son adquiridas por eI cónyuge, ascendiente o descendientes, adoptante o adoptado y colaterales del fallecido hasta el tercer grado. 

En concreto se hace referencia a bienes y derechos afectos a una actividad, sociedades (participación en entidades) y participación en entidades por personas con vínculos laborales o profesionales.

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Bienes o derechos afectos a una actividad.

En lo que se refiere a bienes y derechos afectos a una actividad, se trata de las empresas familiares constituidas por los negocios, actividades profesionales, autónomos, etc, desempeñadas por empresarios individuales. 

Al adquirir dichas empresas vía sucesión, operará la exención siempre y cuando:

· Sea en las adquisiciones por causa de muerte que correspondan al cónyuge, descendientes, ascendientes o colaterales hasta el tercer grado, tanto por consanguinidad o adopción como por afinidad.

· La reducción consistirá en el 95% sobre el valor de los elementos patrimoniales afectos a la actividad profesional o empresarial.

· Que el fallecido se dedicara a una actividad económica. Es decir, que estuviera dada de alta en el censo de empresarios y ejerciera la actividad, resultando de vital importancia que viniera declarando los rendimientos de la misma en su declaración de la renta.

No se considerarían incluidas las actividades de mera tenencia de bienes ni aquellos inmuebles destinados al uso particular del empresario o profesional, y si se tratara de arrendamiento de inmuebles (por ejemplo que el difunto tuviera varios pisos en alquiler), aunque se entendería que la actividad sería económica si tuviese al menos un empleado dedicado a jornada completa (por ejemplo el vendedor de los pisos o el gestor de los alquileres), y un local u oficina afecto a esa actividad donde se desarrollasen las actividades inmobiliarias.

· Que los bienes de esa actividad estén afectados a la misma. Por ejemplo, en un negocio de bar regentado por un empresario quedarían exentos los bienes que lo integrasen. Es decir, las instalaciones del bar, equipamientos, etc…, pero no el vehículo que tuviese para fines particulares.

· El disfrute definitivo de la reducción quedará condicionado al mantenimiento de los bienes adquiridos, así como al ejercicio de la misma actividad y de la titularidad de los bienes, durante los cinco años siguientes a la fecha de defunción del causante, salvo que el adquirente falleciera antes.

· Cuando se disfrute de esta reducción, las cantidades por reducciones generales se minorarán a la mitad.

Óscar Cano.

 

¿Qué son los elementos patrimoniales afectos a la actividad profesional o empresarial?

En un negocio de bar regentado por un empresario quedarían exentos los bienes que lo integrasen. Es decir, las instalaciones del bar, equipamientos, etc…, pero no el vehículo que tuviese para fines particulares.

Esta y otras reducciones pueden tenerse en cuenta a la hora de efectuar la planificación fiscal de una sucesión.

Si a la hora de testar no se han tenido en cuenta los requisitos exigidos por cada reducción y demás aspectos legales relacionados por los mismos, en el momento de heredar ya será tarde para optimizar la repercusión fiscal de la herencia.

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