Tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya tienen claro que la custodia compartida no debe verse como una medida excepcional, sino lo normal y deseable, no pudiendo rechazarse ante cualquier grado de conflictividad ni exigir para ella un acuerdo sin fisuras entre los progenitores, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo de los hijos comunes.
La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 13 de octubre de 2016, considera que debe valorarse la mutua implicación de los progenitores en el cuidado y atención de sus hijos durante su convivencia y una vez terminada, desprendiéndose la misma de los interrogatorios de ambos en la vista oral, considerando lógico y natural el conflicto entre ellos derivado de su separación personal, que deben intentar gestionar y superar pero valorando que por fortuna habían sabido preservar a los hijos.
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Muy interesante su blog.
Y yo me pregunto habiendo pasado por todo lo inimaginable, primero contra mi, archivadose todo, y ahora utilizando a mi hijo, un menor de 8 años, y que hace dos días se archivo todas las barbaridades de las que me acusaba, si, la típica modificación de medidas para alejarme del crio y apoyada por la típica denuncia de malos tratos al menor, insisto archivado todo. Pues como decia, con todo esto, como solicito una compartida si la relación es así de conflictiva, ya no se si estrategicammete diseñada, para no conseguirla? Una mujer que es capaz y parece le da igual, que su hijo pase por donde sea para intentar justificar lo que sólo está en su cabeza, merece tener al custodia de mi hijo? Que se le estará inculcando al menor, cuando está con su padre 8 días al mes? Esto es utilizar, como tantas otras cosas, la conflictividad en la pareja en provecho del custodio. Mi humilde opinión: que S.S. Cite.a las partes, les lea «la cartilla» y el que no esté por la labor que se atenta a las consecuencias.Gracias y excelente blog.