No, salvo que se acredite el riesgo de su ejercicio para el menor.
Y lo anterior resultará complicado, dado que poco tendrá que ver lo que pase entre los miembros de la familia extensa con las responsabilidades de sus progenitores y el establecimiento del sistema de guarda más adecuado.
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En la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 19 de diciembre de 2012, se considera probado el gran enfrentamiento existente entre las familias de ambos progenitores, hasta el punto de existir una sentencia penal condenando al abuelo paterno por agredir al abuelo materno del menor, pero sin que resulte ello suficiente para que se mantenga la custodia exclusiva a favor de la madre. Es más, dicha resolución considera que la insistencia de la misma apelando una decisión que ya era clara en primera instancia, puede repercutir traumáticamente en el hijo al comprometerlo ante sus padres (conflicto de lealtades), pudiéndole ello afectar negativamente a su estabilidad y desarrollo integral de su personalidad.