El artículo 233 – 11.3 del Codi Civil de Catalunya, establece que no puede atribuirse la guarda al progenitor contra el que se haya dictado una sentencia firme por actos de violencia familiar o machista, si los hijos han sido o pueden ser víctimas directas o indirectas. Tampoco puede atribuirse la guarda al progenitor mientras haya indicios fundamentados de que ha cometido actos de violencia familiar o machista de los que los hijos hayan sido o puedan ser víctimas directas o indirectas.
La Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en fecha de 19 de mayo de 2014, deja claro que el eje esencial sobre el que pivota la aplicación del precepto citado es el interés de los menores. En consecuencia, no toda violencia de género impedirá el establecimiento de la custodia compartida, sino aquella en la que los hijos hayan sido víctimas directas o indirectas de esos actos de violencia machista.
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La jurisdicción penal deberá determinar si la madre ha sido objeto de actos de violencia de género, pero más allá de ello, lo esencial será examinar en el proceso de familia si el menor se ha visto afectado.
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