
La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 31 de marzo de 2016, convalida la atribución del uso de la vivienda a una mujer, a pesar de “la salida puntual y en base a las circunstancias propias de una crisis matrimonial” sin que ello pudiese determinar una privación de la atribución, y a pesar de que ambos cónyuges tenían otros inmuebles de su propiedad, e incluso el marido ya convivía con su nueva pareja en la que había sido vivienda familiar.
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Dicha atribución se justifica en que fue allí donde se estableció el núcleo convivencial tras su adquisición y en el momento del nacimiento del hijo menor en común, considerando que no concurría al dictarse la sentencia la excepcionalidad prevista en el artículo 233-20 del Codi Civil de Catalunya, consistente en atribuir el uso al cónyuge no guardador si es el más necesitado y el cónyuge a quien corresponde la guarda tiene medios suficientes para cubrir su necesidad de vivienda y la de los hijos.
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