La Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha de 4 de febrero de 2016, no considera váildo negar la custodia compartida en base a que desde su establecimiento no haya habido consecuencia negativa alguna para la hija menor «bajo la guarda y custodia de la madre” desde su establecimiento en febrero de 2014.

Ya puedes comprar
Todo Sobre Los MASC 2026
¿Qué es?
Desde que los MASC existen he desgranado la ley, escuchado ponencias, tomando notas como un desesperado y leído cientos de resoluciones de las Audiencias Provinciales de toda España.
El resultado es Todo sobre los MASC 2026:
— Un PDF con 263 puntos clave y formularios.
— Otro PDF con más de 500 reseñas jurisprudenciales ordenadas por materias.
— Un vídeo de unos 15 minutos con un consejo por el que, por sí solo, ya merece la pena la formación.
120 euros.
Si quieres comprar es aquí:
El Tribunal Supremo considera que esa solución no salvaguardaba de forma adecuada el interés de la menor al no tener en cuenta los parámetros reiteradamente determinados, y estableció la guarda y custodia compartida, reiterando como doctrina que «la interpretación de los artículos 92, 5 , 6 y 7 CC debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. Señalando que la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea».
Photo Credit: Alejandro El Tecnorrante.
Artículos relacionados:
1. Guarda y Custodia y Máxima Estabilidad Del Menor.
2. Cambio De Guarda. Deben Existir Motivos Concretos.
3. Guarda y Custodia. El Interés Del Menor Como Elemento Determinante.
4. Custodia Compartida y Violencia De Género En El Codi Civil De Catalunya.
5. La Custodia Compartida De Hecho.
6. El Cambio A Custodia Compartida Debe Ser Para Mejorar.
7. En La Custodia Compartida, También Se Pagan Alimentos.
8. Tribunal Supremo. Custodia Compartida 2016.
9. La Custodia Compartida En El Código Civil.