
La mujer alegó que la extinción de su derecho de uso de la vivienda familiar le generó un nuevo gasto al tener que alquilar una vivienda para ella y los hijos, sin haberlo podido compensar con el producto de la venta del domicilio familiar, toda vez que su ex marido optó por permanecer ocupando el mismo. Aunque la opción del ex marido de residir en la vivienda familiar fue acordada por ambos libremente, el Tribunal considera que en estos casos debe atenderse a la intención evidente de las partes, que no era otra que disolver la copropiedad sobre el inmueble con la finalidad de que con la venta se pudiese liquidar también el crédito hipotecario que gravaba la finca, percibiendo cada uno la mitad del precio sobrante obtenido.
Ya a la venta la Edición de 2026 de la extinción de los alimentos de los mayores de edad
Este año PDF+Vídeo
Vídeo explicativo de 35 minutos. PDF de más de 300 páginas, con más de 400 resoluciones de juzgados y tribunales de toda España.
Índice práctico para localizar rápidamente cualquier cuestión.
Repertorio de jurisprudencia clasificado por materias.
Análisis específico del Codi Civil de Catalunya y del Derecho común.
…. y más cosas que te cuento en el enlace de abajo.
Al haberse establecido en el convenio regulador un precio mínimo de venta y la opción de compra a favor del ex marido por la misma cantidad, con la previsión de que el mismo podría ocupar la vivienda mientras no se vendiera por la cifra fijada, se produjo un efecto que no pudo contemplarse en el momento del pacto, dado que al bajar el valor de los inmuebles por el impacto de la crisis económica en el sector inmobiliario, lo que se preveía como una situación transitoria (la ocupación de la vivienda por el marido) podía transformarse en definitiva, resultando ello una situación contraria a la lógica del pacto alcanzado, dado que el señor pasó a obtener un provecho indirecto de la situación derivada del beneficio que le reportaba la ocupación de la vivienda sin pago de renta alguna a la copropietaria, siguiendo además la misma obligada a abonar la mitad del crédito hipotecario.
El Tribunal resuelve que, con independencia de que las circunstancias aconsejasen la renegociación del pacto para alcanzar un acuerdo que posibilitase la efectiva liquidación de la propiedad, por el momento debía ser ponderada la ocupación del uso de la vivienda familiar por el ex marido en la distribución de la carga alimenticia de los hijos, puesto que la madre tuvo que alquilar una vivienda. Por tal motivo, ante ese cambio sustancial de las circunstancias, se le impone como compensación por el beneficio que obtiene un incremento de la prestación alimenticia de los menores que se fijó en 2/8 partes del importe de la renta del arrendamiento que la señora satisfacía por la vivienda que ocupaba con sus hijos, atendiendo y moderando tal cifra en consideración al hecho de que en la misma también convivía su nueva pareja.
En consecuencia, se incrementó la pensión alimenticia a cargo del padre en 350 euros mensuales por el capítulo de vivienda mientras no se liquidase la copropiedad sobre la residencia que fue familiar, con efectos retroactivos desde la fecha de la sentencia de primera instancia.
Photo Credit: Xavier Vergés.
Artículos relacionados:
1. División De La Cosa Común. No Es Necesario Intento Formal De Acuerdo.
2. La Importancia De Dejar Claro En El Convenio El Motivo De Atribución Del Uso.
3. ¿Se Puede Modificar Lo Pactado Sobre El Uso De La Vivienda?
4. Pactos Para Poner Fin Al Uso Atribuido Por Razón De La Guarda.
5. División De La Cosa Común. Pactos y Aplicación de La Ley.
6. La Cancelación De La Hipoteca, Una Posible Solución.