La Base Imponible Del Impuesto De Sucesiones.

base imponible impuesto de sucesiones

La base imponible está constituida por el valor neto de la adquisición individual de cada persona interesada en la herencia (persona heredera, legataria, etc…) más los bienes que se tienen que adicionar.

Se calcula a partir del título hereditario. Es decir, sobre la porción de bienes de la herencia, o su parte alícuota, que de acuerdo con las disposiciones testamentarias corresponden a los sucesores.

El valor neto es el valor real de los bienes minorado por las cargas.

Concepto de valor real.

El valor real es el valor verdadero que tiene un bien o derecho y no el valor que las partes le atribuyen.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo equipara el concepto de «valor real» al «valor de mercado», que define como «(…) el importe neto que razonablemente podría esperar recibir un vendedor por la venta de una propiedad en la fecha de valoración, mediante una comercialización adecuada, y suponiendo que hay al menos un comprador potencial correctamente informado de las características del inmueble, y que ambos, comprador y vendedor, actúan libremente y sin un interés particular en la operación».

Para comprobar el valor de los bienes y derechos la Agencia Tributaria de Catalunya utiliza los criterios que se especifican en el documento «valores para la comprobación de bienes inmuebles» en base al cual se determina lo que la Administración entiende como valor real o de mercado del bien o derecho grabado.

Asimismo, la Agencia Tributaria de Catalunya también publica anualmente unas «instrucciones de comprobación de valores de los bienes inmuebles» donde se establecen unos parámetros de carácter objetivo que sirven para clasificar los expedientes, con vistas a la eventual comprobación de valor, en prioritarios y no prioritarios, y que tiene en cuenta el valor declarado por los obligados tributarios.

Los dos documentos se encuentran publicados en la web de la Agencia.

Fuente del post: Guía práctica del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de 22 de octubre de 2018, de la Agència Tributària de Catalunya. 

Imagen: mohamed_hassan.

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