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La Empresa Familiar En El Impuesto De Sucesiones En Catalunya

Desde la reforma legal de 2020 en Catalunya, si se aplica la reducción por la sucesión de una empresa familiar se perderá el beneficio de las bonificaciones familiares previstas para hijos, descendientes y ascendientes.

Esto es algo a tener muy en cuenta, de forma que lo más sensato sería dejar el negocio a un hijo (aprovecharía la reducción) y a los otros el resto de bienes.

De este modo el hijo que reciba el negocio podrá aplicar la reducción del 95 por ciento por empresa familiar, mientras el resto podrá beneficiarse de las bonificaciones previstas para ellos.

Reducción por empresa familiar.

Para favorecer la continuidad de las empresas familiares, la ley regula una reducción en la base imponible del 95% en el Impuesto de Sucesiones, ya sean individuales o a través de sociedades, quedando casi exentas de tributación cuando las adquiera  el cónyuge, ascendiente o descendientes, adoptante o adoptado y colaterales del fallecido hasta el tercer grado.

Básicamente se hace referencia a bienes y derechos afectos a una actividad y a sociedades (participación en entidades), aunque en este post nos ocuparemos de las primeras.

Sintetizando, se podría decir que cuando hablamos de bienes y derechos afectos a una actividad nos referimos a empresas familiares constituidas por los negocios, actividades profesionales, autónomos, etc… llevadas a cabo por empresarios individuales como comerciantes individuales, farmacias, bares, restaurantes, tiendas de venta al menor, etc… Cualquier negocio que vaya a nombre de una persona.

Supuestos de aplicación.

El artículo 6 de la Ley de regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 19/2010, de 7 de junio), señala que en las adquisiciones por causa de muerte que correspondan al cónyuge, a los descendientes, a los ascendientes o a los colaterales hasta el tercer grado del causante, tanto por consanguinidad o adopción como por afinidad, puede aplicarse a la base imponible una reducción del 95 % del valor neto de los elementos patrimoniales afectos a una actividad empresarial o profesional del causante.

Dicha reducción también se aplicará respecto a los bienes del causante utilizados en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional ejercida por el cónyuge superviviente, cuando éste sea el adjudicatario de los bienes en la partición hereditaria o el causante se los haya atribuido.

 

 

Concepto de actividad empresarial o profesional.

El artículo 7 de la citada Ley señala que a efectos de la aplicación de la reducción a la que nos venimos refiriendo, tiene la consideración de actividad empresarial o profesional aquella que, a través del trabajo personal o de la participación en el capital, o de ambos factores conjuntamente, supone la ordenación, por cuenta propia, de medios de producción o de recursos humanos, o de unos y otros a la vez, con la finalidad de intervenir en la producción o la distribución de bienes y servicios. 

En particular, tienen tal consideración las actividades extractivas, de fabricación, de comercio o de prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción o mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.

Señala el citado artículo 7 que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad empresarial cuando para la ordenación de la actividad se tiene empleada, como mínimo, a una persona con contrato laboral y a jornada completa.

Bienes afectos.

El artículo 8 de la Ley de regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 19/2010, de 7 de junio), señala que a efectos de la aplicación de la reducción a la que se viene haciendo referencia, tienen la consideración de elementos patrimoniales afectos a una actividad económica:

a) Los bienes inmuebles en los que se realiza la actividad.

b) Los bienes destinados a la oferta de servicios económicos y socioculturales para el personal al servicio de la actividad, salvo aquellos destinados al ocio o tiempo libre o, en general, aquellos bienes de uso particular del titular de la actividad económica.

c) Los demás elementos patrimoniales que sean necesarios para obtener los rendimientos de la actividad, sin que en ningún caso tengan esta consideración los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad ni los activos representativos de la cesión de capital a terceros.

Si los elementos patrimoniales indicados sirven tan solo parcialmente al objeto de la actividad económica, se entiende que la afectación se limita a la parte de esos elementos que realmente se utilice en la actividad de que se trate, sin que en ningún caso sean susceptibles de afectación parcial los elementos patrimoniales indivisibles, debiendo determinarse por reglamento, con carácter exhaustivo, las condiciones y los requisitos que deben cumplir los elementos patrimoniales para ser considerados afectos a la actividad económica a efectos de la reducción establecida.

¿Cuándo se aplica la reducción en la sucesión de estas empresas

La reducción en la sucesión de las empresas a las que nos venimos refiriendo, resultará aplicable al adquirir las mismas vía sucesión en los supuestos en los que:

· quién adquiera o herede la empresa sea el cónyuge, descendiente, ascendientes o colaterales hasta el tercer grado tanto por consanguinidad o adopción como por afinidad;

· la reducción del 95% será sobre el valor de los elementos patrimoniales afectos a la actividad profesional o empresarial;

· que el fallecido se dedicase a una actividad económica.

Esto es, que estuviera de alta en el censo de empresarios y con la actividad funcionando. No servirá si el negocio estaba cerrado, siendo esencial que el causante viniese declarando los rendimientos de la actividad en su IRPF, y no sirviendo las actividades de mera tenencia de bienes, ni los inmuebles de uso particular del empresario o profesional;

· que los bienes de la actividad estén afectados a la misma.

Por ejemplo en un negocio de restaurante se tendrían en cuenta para la reducción las instalaciones del mismo, equipamiento, etc…

El beneficio de esta reducción estará condicionado a que tanto los bienes adquiridos como el ejercicio de la actividad, se mantengan durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que el sucesor falleciera antes.

 

Imagen: Generador de imágenes de Microsoft Bing

 

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