Medidas Provisionalísimas Del 771 De La LEC. El Plazo De Los 30 Días.

Artículo actualizado en abril de 2023.

Ante un procedimiento de divorcio o solicitud de medidas paternofiliales o derivadas de la ruptura de una pareja de hecho, existe la posibilidad de solicitar unas medidas provisionales.

Estas medidas pueden pedirse con anterioridad a la demanda de divorcio o separación (medidas provisionalísimas del artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), o en la misma demanda de separación o divorcio, siempre que no se hubieren adoptado con anterioridad (artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), siendo su finalidad la regulación de la situación mientras se tramita el procedimiento principal de separación, divorcio o medidas de guarda y custodia derivadas de la extinción o no de pareja de hecho.

No obstante, es importante tener en cuenta que si esas medidas se solicitan antes de la interposición de la demanda de divorcio, sus efectos sólo subsistirán si, dentro de los treinta días siguientes a su adopción se presenta la demanda de nulidad, separación o divorcio.

En relación a lo anterior, el Auto dictado por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 17 de enero de 2018 (ECLI:ES:APB:2018:74A), considera respecto a un Auto de medidas provisionales previas dictado en fecha de 23 julio 2014, y cuya notificación de su aclaración fue en fecha de 1 de septiembre de 2014, que el plazo de 30 días debía computarse desde el día siguiente a dicha fecha, y que teniendo en cuenta que el día 11 de septiembre era festivo en Badalona, el plazo de 30 días terminaba el día 14 de octubre.

Es decir, que esos 30 días son hábiles. Al presentarse en este caso la demanda de divorcio el día 8 de octubre de 2014, se constató que se hizo dentro de plazo, y con ello se mantuvo la vigencia de las medidas adoptadas en el Auto de medidas provisionales previas, y por tanto la obligación de pago de la pensión alimenticia en él fijada.   Óscar Cano.

¿Me conviene pedir las medidas provisionalísimas del 771 de la LEC?

La ley nos da la posibilidad de solicitar medidas provisionales.

No obstante, son distintas las medidas provisionalísimas a las que se refiere este artículo de las medidas provisionales coetáneas, que se llaman así porque se solicitan en el mismo escrito de demanda del procedimiento principal.

Según tu situación concreta te pueden resultar más favorables unas u otras, e incluso a veces puede que no te convenga solicitar ninguna de ellas e ir directamente al procedimiento principal.

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