El procedimiento judicial de la división de cosa común o disolución del proindiviso, consiste básicamente en la aplicación del artículo 400 del Código Civil, que dice que… “Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común(…)“.

Es decir, que nadie nos puede impedir salir de una copropiedad que ya no nos interesa mantener, de forma que cualquier demanda que iniciemos invocando este artículo de la Ley tiene el éxito asegurado, siendo también esencial el artículo 404 del citado texto legal conforme al cual:Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio.
¿Existe una vía notarial para disolver el proindiviso?
La Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2015 trajo consigo la novedad de poder realizar los actos de conciliación ante Notario (artículos 81 a 83 de la Ley Orgánica del Notariado).
La gran ventaja de conciliar en una notaría es que el acuerdo celebrado en presencia notarial mediante una escritura de conciliación tiene el carácter de título ejecutivo según el artículo 83 de la Ley del Notariado (que expresamente declara aplicable el artículo 517.2.9 de la LEC), por lo que el valor de esa escritura es el mismo que el de una sentencia, resultando ideal en los supuestos en los que exista acuerdo entre las partes, atendiendo a la lentitud habitual de la vía judicial.
Desde la entrada en vigor la Ley de Jurisdicción Voluntaria, cualquier persona podrá solicitar al Notario la realización de una conciliación. El Notario citará a la otra parte a un acto de conciliación (al que puede presentarse o no, ya que no es obligatorio hacerlo) y recogerá en una escritura pública los acuerdos que se alcancen, presentando la misma fuerza ejecutiva, de modo que la parte que incumpla los acuerdos se verá forzada a hacerlo en un procedimiento judicial de ejecución en el que no se entrará en el fondo del asunto, sino que se limitará a obligar al incumplidor a cumplir lo acordado.
Esta vía sólo será práctica si hay acuerdo entre las partes, no quedando más remedio que acudir a la judicial en caso contrario.
Una ventaja de utilizar esta vía notarial aunque conozcamos la dificultad del acuerdo, será que si el futuro demandado es requerido para conciliar ante Notario y no comparece, o comparece pero no llega a un acuerdo de disolución del proindiviso, tiene muchas posibilidades de que se le impongan las costas de la demanda judicial como consecuencia de esa falta de conciliación.
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Fuente del Post: La mejor estrategia para disolver el proindiviso. SUBASTAnomics.
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