Recibir una herencia puede ser causa de reducción o extinción del cobro de la pensión compensatoria, siempre que la aceptación de esa herencia incida favorablemente en la posición económica del acreedor de la pensión.
Pero para ello no bastará con la aceptación de la herencia. Para que se pueda considerar que una herencia ha alterado las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de reconocerse el pago de la pensión compensatoria (prestación compensatoria en el Codi Civil de Catalunya), deberá analizarse el caso concreto y sobre todo la disponibilidad sobre los bienes que integran esa herencia y la posibilidad efectiva que el beneficiario tiene de rentabilizarlos económicamente. (Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2011).
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No se puede entender que la mera aceptación de una herencia, va a suponer de forma automática una mejora en la situación económica de quien recibe la pensión compensatoria.