En más ocasiones de las que se pueda imaginar, convenios confeccionados en despachos de abogados, y que las partes firman, no acaban siendo ratificados en el juzgado porque alguien se arrepiente o no acaba de ver claro lo plasmado. También existe controversia acerca de si es eficaz lo acordado en un convenio desde su misma firma, o si hay que esperar para que despliegue sus efectos hasta que una sentencia judicial lo homologue.
Pues bien. La validez del convenio aún no homologado por sentencia judicial es indiscutible. No deja de ser un contrato entre los firmantes. Un convenio extrajudicial suscrito por las partes para regular los efectos derivados del cese de la convivencia. Es un negocio jurídico de derecho de familia, que tiene plena eficacia entre las partes en materia dispositiva.
Tanto si se han pactado las pensiones alimenticias de los hijos, o que uno de los dos miembros de la ex pareja se hará cargo de las cuotas mensuales de un contrato de hipoteca en el que figuren ambos, se podrá reclamar el cumplimiento de esas obligaciones desde que se firme el convenio (Auto y Sentencia dictados por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fechas de 18 de febrero de 2014 y 14 de febrero de 2012 respectivamente).
Artículos relacionados:
· Efectos De Un Convenio No Homologado Judicialmente.
· Los Convenios Reguladores Son Ejecutables Desde Su Firma.
· ¿Es Válido Lo Pactado En Un Convenio Regulador Que No Prospera?
· Lo Que Firmamos.
· Los Límites A Lo Pactado En El Convenio Regulador.
· Convenios Reguladores Detallados.
· La Solución Adecuada.
· Pensión De Alimentos. Acuerdos Al Margen De Los Juzgados.
Interesante artículo, compañero. Ahora que alguien nos explique porqué, si un Convenio Regulador tiene validez jurídica, avalada por esa sentencia, no se le da la misma validez por la hacienda Pública a la hora de aportarlo como causa de deducción fiscal, incluso si se acompañan con los justificantes de ingreso de la pensión alimenticia en favor de los menores. Tengo intención de presentar una reclamación administrativa en esta línea, aunque aún ando madurando la forma de argumentarlo.
Hacienda es otro mundo.
Gracias por participar.
Hola compañero. Estaba buscando una respuesta a un tema que estoy llevando y encontré este post tuyo. Se que el convenio regulador firmado entre las partes aunque no se homologue judicialmente tiene validez y eficacia, porque básicamente actúa como un contrato privado. Pero mi pregunta sería, si ese convenio regulador de «separación» indica que se comprometen a ratificarlo judcialmente y posteriormente, hacen otro y ya no es de separación, sino de divorcio, es válido el primero?. Un saludo.
Entiendo que el válido sería el último. Pero sólo es una opinión personal, no he conocido ningún supuesto así.
Saludos.
Mi marido y su ex están de acuerdo en cambiar el convenio regulador, pasando a una custodia compartida del hijo (actualmente ella tiene la custodia y percibe 300 €/mes de pensión) y cancelación de la pensión de alimentos. Pero ella propone hacer la prueba durante un tiempo, modificación del convienio y ratificación judicial del mismo para evitar las costas de abogados y demás. ¿Sería válido un acuerdo privado entre ellos?, ¿podría reclamar en el futuro la pensión de los meses en que «probaran» la custodia compartida?, ¿fiscalmente, como afectaría?
Valdría el acuerdo privado pero no tendría efectos fiscales, dado que para hacienda sólo sirven las resoluciones judiciales.