Conforme establece el artículo 451 – 8 del Codi Civil de Catalunya, son imputables a la legítima las donaciones entre vivos otorgadas por el fallecido con pacto expreso de imputación o hechas en pago o a cuenta de la legítima.
El carácter imputable de la donación debe hacerse constar expresamente en el momento en que se otorga, y no puede imponerse con posterioridad por actos entre vivos ni por causa de muerte.
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