1. El artículo 451-8 del Codi Civil de Catalunya, considera imputables a la legítima las donaciones entre vivos otorgadas por el fallecido con pacto expreso de imputación o hechas en pago o a cuenta de la legítima.
El carácter imputable de la donación debe hacerse constar expresamente en el momento en que se otorga y no puede imponerse con posterioridad por actos entre vivos ni por causa de muerte.
2. Son también imputables a la legítima, salvo que el causante disponga otra cosa:
a) Las donaciones hechas por el causante (fallecido) a favor de los hijos para que puedan adquirir la primera vivienda o emprender una actividad profesional, industrial o mercantil que les proporcione independencia personal o económica.
b) Las atribuciones particulares en pacto sucesorio, las donaciones por causa de muerte y las asignaciones de bienes al pago de legítimas, hechas también en pacto sucesorio, cuando se hagan efectivas.
3. Las donaciones y demás atribuciones imputables a la legítima deben valorarse de acuerdo con lo establecido por el artículo 451-5 del Codi Civil de Catalunya, pero su imputación no está sometida al límite de diez años fijado por la letra b de dicho artículo.
4. El fallecido puede dejar sin efecto la imputación a la legítima en testamento o codicilo así como en pacto sucesorio o por medio de una declaración hecha en otro acto entre vivos en escritura pública.
La dispensa de imputación hecha en escritura pública es irrevocable y la hecha en pacto sucesorio solo es revocable por las causas legales o acordadas entre las partes.
Photo Credit: MoiCitoyen.
Artículos relacionados:
· ¿Donar o Heredar?
· Ruedas De Donaciones.
· 9 Características Del Derecho Catalán De Sucesiones.
· Dos Formas De Evitar Problemas Con La Legítima.
· 3 Precisiones Sobre El Cálculo De La Legítima En Catalunya. Computación e Imputación.
· Lo Básico Sobre La Legítima En Catalunya.
· 14 Claves Sobre La Institución De Heredero, La Legítima y La Cuarta Vidual.*
· La Legítima. Plazo y Obligación De Pago.
· Donación A Descendientes De Vivienda o Dinero Para Vivienda.
· ¿Qué Se Considera Vivienda Habitual En El Impuesto De Donaciones?