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Otras Donaciones y Atribuciones Imputables A La Legítima.

Al margen de lo que te expliqué aquí, son también imputables a la legítima, salvo que el causante disponga otra cosa:

a) Las donaciones hechas por el causante (fallecido) a favor de los hijos para que puedan adquirir la primera vivienda o emprender una actividad profesional, industrial o mercantil que les proporcione independencia personal o económica.

b) Las atribuciones particulares en pacto sucesorio, las donaciones por causa de muerte y las asignaciones de bienes al pago de legítimas, hechas también en pacto sucesorio, cuando se hagan efectivas.

Las donaciones y demás atribuciones imputables a la legítima deben valorarse de acuerdo con lo establecido por el artículo 451-5 del Codi Civil de Catalunya, es decir, con independencia de la fecha de donación, pero sin que su imputación esté sometida al límite de diez años fijado por la letra b) del citado artículo.

El fallecido puede dejar sin efecto la imputación a la legítima en testamento o codicilo así como en pacto sucesorio o por medio de una declaración hecha en otro acto entre vivos en escritura pública.

La dispensa de imputación hecha en escritura pública es irrevocable y la hecha en pacto sucesorio solo será revocable por las causas legales o acordadas entre las partes.

Imagen: geralt.

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