Existen tres operaciones que no deben ser confundidas, como son la computación, la imputación legitimaria y la colación.
La computación y la imputación legitimarias constituyen operaciones dirigidas al cálculo de la legítima, pero con diferencias relevantes entre ambas.
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Mientras la computación tiene como finalidad la determinación global de la legítima, y se encuentra regulada por normas de carácter imperativo (artículo 451 – 5 del Codi Civil de Catalunya), la imputación busca determinar la legítima individual, siendo objeto de regulación por normas dispositivas (artículo 451-8).
Por su parte, la colación es una operación integrada en la partició de l’herència, que establece la adición del valor de las atribuciones gratuitas e inter vivos recibidas del causante por parte de los coherederos que además son descendientes, siempre que la aytribución se haya efectuado en concepto de legítima o sea imputable o con el establecimiento expreso de la colación por el causante.
En este sentido, la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya en fecha de 9 de febrero de 2015 (ECLI:ES:TSJCAT:2015:555), citando a la dictada por el mismo en fecha de 3 de abril de 1.998, señaló que “La interpretación que hace la Audiencia de Girona del testamento de D.ª Z resulta inatacable en casación porque, a pesar de alguna imprecisión terminológica, la intención de la testadora fue la de instituir heredero universal a su hijo Y1. Los gastos que supuso costear una carrera universitaria a su otro hijo X1 -aquí recurrente- deberán ser imputados a sus derechos legitimarios por expresa voluntad de la testadora. No cabe hablar aquí de colación pues según la mejor doctrina ya desde el derecho romano justinianeo (Código 6.20.19 Novela 18, cap. 6) el deber de colacionar afecta a las operaciones particionales y sólo juega cuando hay una pluralidad de herederos testamentarios o abintestato, mientras que si el heredero es único lo que habrá que determinar es si las donaciones o liberalidades hechas en favor de los legitimarios son o no imputables a la legítima”.
Imagen: stevep.
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