
2. El interés casacional busca la correcta interpretación de las normas, procurando eliminar los posibles desacuerdos jurisdiccionales en la aplicación del derecho, corregir las tesis erróneas y fijar la jurisprudencia, con la finalidad de lograr la unidad interpretativa del ordenamiento.
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3. El recurso de casación deberá fundarse exclusivamente o juntamente con otros motivos de impugnación, en la infracción de normas del ordenamiento civil catalán.
4. Para acceder a la casación, el motivo de impugnación de la sentencia deberá fundamentarse:
a) en la contradicción de la sentencia de la Audiencia Provincial con la jurisprudencia que resulte de sentencias reiteradas del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya.
Con lo de “sentencias reiteradas” se hace referencia a que al menos existan dos del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya en un mismo sentido.
Para la admisibilidad del recurso será necesario que se razone cada motivo del mismo, señalando cómo, cuándo y en qué sentido la sentencia recurrida ha vulnerado o desconocido la jurisprudencia establecida en esas “sentencias reiteradas”.
Excepcionalmente, podrá admitirse el recurso cuando, a criterio de la Sala, la parte recurrente justifique debidamente la necesidad de modificar la jurisprudencia en relación con el problema jurídico planteado, como consecuencia de la evolución de la realidad social o la común opinión de la comunidad jurídica sobre una determinada materia;
b) en la falta de jurisprudencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, con independencia del tiempo que la norma lleve en vigor.
El recurrente deberá justificar este requisito identificando con claridad por cada motivo del recurso cuál es el problema jurídico o de interpretación de la norma planteado en el proceso sobre el que no exista jurisprudencia, y para cuya clarificación en el supuesto concreto, y para otros semejantes o análogos, se necesitará la formación de doctrina.
Se podrá invocar también esta causa cuando exista una única sentencia de la Sala Civil resolviendo la cuestión jurídica controvertida.
5. La existencia de sentencias contradictorias de las distintas Audiencias o de las Secciones de una misma Audiencia provincial sobre alguna cuestión jurídica, no motivará por si sola el recurso de casación, si bien podrá alegarse para describir el interés casacional cuando no exista jurisprudencia del Tribunal Superior sobre la cuestión debatida.
6. El escrito de interposición del recurso de casación deberá expresar con claridad, de manera destacada en el encabezamiento o en la formulación del motivo, la jurisprudencia o doctrina que se solicite que dicte o fije el Tribunal Superior o se declare infringida por la sentencia recurrida.
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