
1. El legislador catalán ha prescindido de la cuantía del procedimiento como requisito de acceso al recurso de casación, para centrarse únicamente en el interés casacional.
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2. El interés casacional busca la correcta interpretación de las normas, procurando eliminar los posibles desacuerdos jurisdiccionales existentes en la aplicación del derecho, a corregir las tesis erróneas y a fijar la jurisprudencia, consiguiendo la unidad interpretativa del ordenamiento en aras de la certeza de las normas y de la seguridad jurídica, dando satisfacción al tiempo al derecho de los ciudadanos a la igualdad en la aplicación de la ley.
3. El recurso de casación deberá fundarse exclusivamente o juntamente con otros motivos de impugnación, en la infracción de normas del ordenamiento civil catalán.
4. Para acceder a la casación, el motivo de impugnación de la sentencia deberá fundamentarse:
a) En la contradicción de la sentencia de la Audiencia Provincial con la jurisprudencia que resulte de sentencias reiteradas del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya.
Se entenderá por “sentencias reiteradas” cuando existan al menos dos sentencias del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya en un mismo sentido, siempre que su doctrina no hubiese quedado sin efecto por leyes posteriores.
Para la admisibilidad del recurso será necesario que se razone por cada motivo del recurso, cómo, cuándo y en qué sentido la sentencia recurrida ha vulnerado o desconocido la jurisprudencia que se establece en ellas.
Excepcionalmente, podrá admitirse también el recurso cuando, a criterio de la Sala, la parte recurrente justifique debidamente la necesidad de modificar la jurisprudencia en relación con el problema jurídico planteado porque haya evolucionado la realidad social o la común opinión de la comunidad jurídica sobre una determinada materia.
b) En la falta de jurisprudencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, con independencia del tiempo que la norma lleve en vigor.
Para justificar la concurrencia de este requisito la parte recurrente deberá identificar con claridad por cada motivo del recurso cuál es el problema jurídico o de interpretación de la norma que se ha planteado en la litis sobre el que no existe jurisprudencia y para cuya clarificación para el supuesto presente y para otros semejantes o análogos sea necesaria la formación de doctrina.
Se invocará también esta causa de recurso cuando exista una única sentencia de la Sala Civil resolviendo la cuestión jurídica controvertida.
La existencia de sentencias contradictorias de las distintas Audiencias o de las Secciones de una misma Audiencia provincial sobre alguna cuestión jurídica, no motivará por si sola el recurso de casación, si bien podrá alegarse para describir el interés casacional cuando no exista jurisprudencia del Tribunal Superior sobre la cuestión debatida.
Teniendo en cuenta que el recurso de casación por interés casacional va encaminado a la fijación de doctrina, será requisitos para ambas vías de acceso mencionadas, que el escrito de interposición cumpla con el requisito general de expresar con claridad, de manera destacada en el encabezamiento o en la formulación del motivo, la jurisprudencia o doctrina que se solicita dicte o fije el Tribunal Superior o se declare infringida por la sentencia recurrida.
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