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· en la infracción de preceptos constitucionales o doctrina del Tribunal Constitucional en relación al derecho civil catalán, si no procede la casación ante el Tribunal Supremo.
Para acceder a la casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, el motivo de impugnación de los asuntos deberá fundamentarse en una de las siguientes causas:
a) la contradicción respecto a la jurisprudencia de sentencias reiteradas del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, entendiéndose por «reiteradas» la existencia de al menos dos sentencias de dicho Tribunal en un mismo sentido, requiriéndose respecto a cada motivo del recurso, cómo, cuándo y en qué sentido la sentencia recurrida vulnera o desconoce la jurisprudencia establecida en ellas.
Excepcionalmente, podrá admitirse también el recurso cuando, a criterio de la Sala civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, la parte recurrente justifique debidamente la necesidad de modificar la jurisprudencia en relación con el problema jurídico planteado porque haya evolucionado la realidad social o la común opinión de la comunidad jurídica sobre una determinada materia (Acuerdo del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2011).
b) la falta de la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, sin que el tiempo de vigencia de la norma con relación a la cual se alegue esa inexistencia de jurisprudencia impida el acceso a la casación.
Para justificar la concurrencia de este requisito la parte recurrente deberá identificar con claridad por cada motivo del recurso cuál es el problema jurídico o de interpretación de la norma que se ha planteado en el proceso sobre el que no existe jurisprudencia, y para cuya clarificación del supuesto concreto y otros semejantes o análogos sea necesaria la formación de doctrina.
También se podrá invocar esta causa cuando exista una única sentencia de la Sala Civil resolviendo la cuestión jurídica controvertida.
La existencia de sentencias contradictorias de las distintas Audiencias o de las Secciones de una misma Audiencia Provincial sobre alguna cuestión jurídica, no motivará por si sola el recurso de casación, aunque podrá alegarse para describir el interés casacional cuando no exista jurisprudencia del Tribunal Superior sobre la cuestión debatida.
Fuente del post: Ley 4/2012, de 5 de marzo, del recurso de casación en materia de derecho civil de Catalunya.
Photo Credit: succo.
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