El cónyuge viudo no tiene derecho a suceder abintestato al causante (fallecido) si en el momento de la apertura de la sucesión estaba separado del mismo legalmente o de hecho o si estaba pendiente una demanda de nulidad del matrimonio, de divorcio o de separación, salvo que los cónyuges se hubieran reconciliado (artículo 442 – 6.1 del Codi Civil de Catalunya).
Tampoco tiene derecho a suceder si no hay testamento, el conviviente (pareja de hecho) si estaba separado de hecho del causante en el momento de la muerte de éste (artículo 442 – 6.2 del Codi Civil de Catalunya).
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