
Lo más normal sería nombrar heredera a la esposa, pero estableciendo, para el supuesto de que la misma haya fallecido, el reparto de toda la herencia entre los hijos mediante asignación concreta de bienes. La fórmula testamentaría podría ser: “Nombro heredera universal de todos mis bienes presentes y futuros a mi esposa María. Para el supuesto de que no pudiere (que hubiere muerto) o que no quisiere heredar, deseo que mi herencia se rija de la siguiente forma:
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· Y en el resto de bienes nombro herederos universales por iguales partes a mis dos hijos Mauel y Carmen…”
Fuente del Post: Herencias y Donaciones en Catalunya. Trucos Para Pagar Menos Impuestos de DON ALEJANDRO EBRAT PICART.
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