A la hora de valorar las posibilidades económicas del obligado al pago de pensiones alimenticias o pensión compensatoria, puede atenderse a lo que que se denomina «signos externos de riqueza«, sobre todo cuando no hay otros medios más tangibles para calibrar las posibilidades económicas para fijar el importe o modificarlo.
El mantenimiento del chalet en el que vivía, el barco, el caballo de la hija, la realización de viajes al extranjero, y la adquisición de un nuevo vehículo valorado en más de 110.000 euros, aunque hubiese dado el anterior a cambio, son elementos que la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 11 de mayo de 2015, tiene en cuenta para considerar no acreditado el empeoramiento de la situación económica alegado por un ex marido que pretende la extinción de una pensión compensatoria, máxime si se tiene en consideración que la certificación de ingresos declarados a hacienda del año 2011 presentada antes del juicio, sólo recogía los ingresos brutos cuando además tenía otros ingresos cuyo importe no acreditó.

Determinados bienes pueden considerarse indicativos de la capacidad económica del obligado al pago de pensiones.
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Me gustaría saber que puede suceder si se produce una mejoría económica y no se declara. Pongo dos ejemplos:
1- Al pagador le toca un «pellizco» en la lotería, se gasta una parte en liquidar su hipoteca, se queda sin cargas, a excepción lógica del pago de la pensión, y sigue viviendo como antes, sin manifestar signos externos evidentes de dicha mejoría y guardando el dinero sobrante, por ejemplo 60.000€
2- Mismo caso que el anterior pero SIN que le sobre dinero. Se queda sin cargas, salvo la pensión, y sigue trabajando como antes.
Creo que es un tema interesante aunque la mayoría no tengamos la suerte de tener que dudar sobre que hacer en un caso así. ¿Cual sería el precio del silencio si a pesar de las precauciones se entera la parte contraria?
El liquidar cargas hipotecarias es un signo de mejora económica. Si la otra parte tiene conocimiento y solicita modificación, debería analizarse el caso particular para ver si esa mejora es suficiente para aumentar las pensiones. El dejar de abonar mensualmente una hipoteca, por el motivo que sea, es una mejora en la situación económica de una persona. Si las necesidades de los hijos están ya suficientemente cubiertas no deberían aumentarse las pensiones, aunque sí en el caso contrario. Cada supuesto es distinto y debe analizarse al milímetro.
Un Saludo.
Gracias Oscar!!
Buenas.
¿Que ocurre en el siguiente caso.?
En una custodia compartida la madre recibe una pensión de alimentos del padre que tiene un sueldo real y oficial mayor que el teórico de la madre .El juez obvia los signos
externos de riqueza evidente de la madre presentados porque no se quiere complicar en estimar y fijar una cantidad para cada uno de los progenitores en consecuencia.
Los signos externos después del divorcio siguen siendo evidentes. 3 residencias, asistenta interna toda la semana,, gimnasio exclusivo en la.zona alta y todo terreno 4×4 de lujo.
Puede el padre plantearse alguna demanda? De que tipo? Si el juez es el mismo, ¿ va a considerar alguna.modificaciin sobre lo que ya dictó al hacerse más evidente los signos de desequilibrio de riqueza justo en sentido inverso a lo sentenciado en primera instancia?
La única vía hubiese sido recurrir esa sentencia. Para eso están los recursos. Para que otra instancia revise de nuevo el asunto.
Saludos.