A la hora de determinar el importe de una pensión alimenticia a favor de un menor o de una pensión compensatoria, lo que se va a tener en cuenta básicamente va a ser la capacidad económica del obligado y la necesidad del que tiene derecho a percibir la prestación.
Nuestros juzgados y tribunales tienen muy claro que lo más sencillo, claro, fiable y transparente para conocer las posibilidades económicas de una persona es el salario que percibe cuando trabaja por cuenta ajena. Cuando existe una nómina y una declaración de renta todo está muy claro. Pero cuando hablamos de trabajadores autónomos la dificultad para conocer los reales ingresos aumentan, porque no siempre la realidad se traslada fielmente a las declaraciones fiscales, siendo frecuente la ocultación de parte de las ganancias o beneficios obtenidos (Sentencia dictada por la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 23 de abril de 2009).
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Es ahí donde los abogados deberemos ser incisivos en la fase probatoria del proceso para lograr evidenciar la real situación económica del obligado al pago de la pensión en base a sus ingresos y gastos, debiendo solicitar al juez, si es necesario, que por la otra parte se aporten extractos de cuentas corrientes, tarjetas de crédito, así como se oficie a los organismos que sea necesario con la finalidad de conocer las posibles propiedades de bienes muebles (coches u otros), inmuebles, etc… Es decir, toda práctica probatoria (también testigos) que pueda servir para acreditar el ritmo y nivel de vida real del obligado al pago como puedan ser viajes o cualquier otro tipo de actividades que exterioricen un determinado poder adquisitivo.