A la hora de determinar el importe de una pensión alimenticia a favor de un menor o de una pensión compensatoria, lo que se va a tener en cuenta básicamente va a ser la capacidad económica del obligado y la necesidad del que tiene derecho a percibir la prestación.
Nuestros juzgados y tribunales tienen muy claro que lo más sencillo, claro, fiable y transparente para conocer las posibilidades económicas de una persona es el salario que percibe cuando trabaja por cuenta ajena. Cuando existe una nómina y una declaración de renta todo está muy claro. Pero cuando hablamos de trabajadores autónomos la dificultad para conocer los reales ingresos aumentan, porque no siempre la realidad se traslada fielmente a las declaraciones fiscales, siendo frecuente la ocultación de parte de las ganancias o beneficios obtenidos (Sentencia dictada por la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 23 de abril de 2009).
Es ahí donde los abogados deberemos ser incisivos en la fase probatoria del proceso para lograr evidenciar la real situación económica del obligado al pago de la pensión en base a sus ingresos y gastos, debiendo solicitar al juez, si es necesario, que por la otra parte se aporten extractos de cuentas corrientes, tarjetas de crédito, así como se oficie a los organismos que sea necesario con la finalidad de conocer las posibles propiedades de bienes muebles (coches u otros), inmuebles, etc… Es decir, toda práctica probatoria (también testigos) que pueda servir para acreditar el ritmo y nivel de vida real del obligado al pago como puedan ser viajes o cualquier otro tipo de actividades que exterioricen un determinado poder adquisitivo.
Se tiene en cuenta la capacidad del «Obligado al pago», pero¿Que pasa con la parte contraria?¿No tiene acaso la obligación de contribuir?. Y por lo tanto, ¿No se debiera igualmente investigar sus «posibles económicos»?. Porque se puede dar el caso de que la madre y custodia gane mas que el padre obligado al pago. Por lo tanto, no veo justo que tenga que aportarse pruebas por parte solo del «condenado» a pagar la pensión.
Tampoco creo justo y esto lo he manifestado en multitud de ocasiones que haya que aumentar las pensiones en base a una mejoría económica del obligado al pago tras años de la separación, porque si sucede al contrario, no se rebaja, que yo sepa. Sirva como ejemplo el caso de cierto torero y la madre de su hija, que sale como colaboradora en un programa de T5. Saludos..
Se tienen en cuenta las posibilidades económicas de las dos partes. Claro que las dos tienen obligación de contribuir. Se investiga el patrimonio de ambos, y de no hacerse los letrados deben solicitarlo.
Si sucede al contrario si que se rebaja. debe pedirlo la parte interesada.
No conozco el caso del torero.
Un Saludo.