El que pretenda modificar una pensión alimenticia a la baja, como consecuencia de una reducción de sus ingresos deberá ser muy claro ante el juzgado acreditando cuáles son los mismos, ya que es el progenitor que solicita esa reducción el que tiene la obligación de probar y concretar su real capacidad económica porque así lo dice la ley. La inexistencia de esa claridad en la prueba no podrá perjudicar a la otra parte obligándola a asumir una mayor carga en los gastos alimenticios de los menores de los que ya asume.
O se acredita realmente que no hay ingreso alguno porque se está en el paro y no se realiza ninguna actividad económica, o se concreta con la mayor precisión posible la reducción en los ingresos que se ha producido en relación al momento en el que se fijó la pensión alimenticia que se pretende reducir. Las meras manifestaciones del estilo de que se trabaja de una forma irregular y que unas veces se gana más y otras menos de poco servirán, sobre todo en el caso de autónomos que tienen oficio, capacidad de trabajo, y en relación a los cuales el importe fijado como pensión alimenticia no se pueda considerar excesivo ni desproporcionado atendiendo a la situación económica del otro progenitor y los gastos que debe afrontar (Sentencia dictada por la Sección 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 21 de marzo de 2014).
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