
En los casos anteriores, el artículo 44.5 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, prohibe la mediación.
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La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 7 de octubre de 2015, se refiere a un supuesto en el que existe un proceso penal incoado contra un señor por delitos de lesiones en el ámbito familiar con adopción de medidas cautelares de alejamiento y prohibición de comunicación que impiden dicha mediación y mucho menos su imposición como obligatoria.
A pesar de lo anterior, el Tribunal incide en las ventajas de la mediación con intervención de profesionales para ayudar, incluso en el trámite de ejecución de sentencia, o ante discrepancias en el ejercicio de la responsabilidad parental evitando la judicialización de la totalidad de los conflictos familiares. Una vez concluya el proceso penal, las partes, de estimarlo ambas conveniente (base de toda mediación) y en caso de ser necesario, podrían dar comienzo al proceso de mediación para solventar las diferencias de índole personal y patrimonial relacionadas con las decisiones a adoptar en el futuro.
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