El artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC) dispone que se podrá solicitar del tribunal que acordó las medidas definitivas la modificación de las mismas, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.
El Auto dictado por el Tribunal Supremo en fecha de 30 de marzo de 2016, señala que lo recogido en el citado precepto será aplicable aunque las partes no continúen con su domicilio o residencia en el ámbito territorial competencial del Juzgado que dictó las medidas definitivas vigentes, no siendo ya aplicable la regla sobre atribución de competencia recogida en el artículo 769.3 de la LEC que se venía aplicando a las demandas de modificación de medidas definitivas en relación con el régimen de visitas, guarda y custodia y pensión de alimentos de los hijos menores.
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