
En aplicación del artículo 769.3, cuando los progenitores tengan su residencia en distintos partidos judiciales, será competente el Juzgado de residencia del menor, al ser el que mejor cumple con con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva en cuanto evita desplazar a los menores a lugar distinto de donde viven, en virtud del principio de supremacía del interés del menor que proclama con carácter general el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor (Auto dictado por el Tribunal Supremo, en fecha de 10 de febrero de 2016).
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Photo Credit: Katie Thomas.
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