El artículo 769.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece que en los casos de divorcio de mutuo acuerdo será competente el Juzgado del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes.
El Auto dictado por el Tribunal Supremo en fecha de 7 de octubre de 2015, resuelve un supuesto en el que la demandante opta por interponer la demanda en el último domicilio del matrimonio (Alcalá de Henares), a pesar de que ambos constaban empadronados en ese momento en una localidad perteneciente a un partido judicial distinto, considerándose suficiente que tanto en la demanda como en el Convenio Regulador se reitera que aquél fue el último domicilio común.
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