La Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 14 de abril de 2016 (ECLI: ES:TSJCAT:2016:3125), ratificó lo resuelto en apelación respecto a que sólo deben seguir pagándose las pensiones alimenticias si el hijo tiene un rendimiento regular, mientras que no procede si su actitud es pasiva respecto a la búsqueda de trabajo o continuación de la formación, teniendo en cuenta además que la situación económica del progenitor obligado al pago hacía imposible en el caso concreto cumplir con la obligación sin desatender sus propias necesidades.
La Sentencia dictada por la sección 22 de la Audiencia provincial de Madrid, en fecha de 18 de marzo de 2014 (ECLI: ES:APM:2014:3655), confirmó la dictada en primera instancia extinguiendo la pensión alimenticia a favor del hijo mayor de edad, atendiendo a que ni la etapa formativa ni la de iniciación en el mercado laboral de un hijo pueden durar eternamente.
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La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 22 de abril de 2015 (ECLI:ES:APB:2015:4798), consideró que en el supuesto del que se ocupa no debía mantenerse la obligación del padre de contribuir a los alimentos de sus hijos, dado que ambos (de 30 y 24 años) dejaron de estudiar cuando tenían 16 años, y en el momento en el que se dictó la sentencia ni estudiaban ni trabajaban, habiéndose acreditado además que sus padres les compraron un piso en Andalucía que figuraba a su nombre y del que podían obtener ingresos si lo alquilaban. En el mismo sentido, la Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 7 de marzo de 2013 (ECLI:ES:APB:2013:2830).
También ratifica la extinción de la pensión alimenticia a cargo de un padre en relación a su hija de 22 años que ni trabajaba ni estudiaba, la Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 18 de febrero de 2016 (ECLI:ES:APB:2016:1278), razonando que en este tipo de casos debía valorarse si la situación era imputable al hijo o resultaba ajena a su control y voluntad.
En el caso concreto, el Tribunal consideró que las dificultades sobre los problemas de TDAH que padecía la hija común no tenían la entidad suficiente para justificar el abandono de su formación reglada desde los 14 años y la no realización de ningún tipo de actividad educativa o formativa, teniendo en cuenta la inexistencia de acreditación documental alguna ni haber comparecido la misma para explicar su concreta situación aportando razones que pudiesen ser ponderadas para resolver sobre la extinción o no de la pensión alimenticia, considerándose acreditado que la hija ni estudiaba ni tenía voluntad de formarse. Y es que en cuanto a su voluntad de búsqueda de empleo e incorporación al mercado laboral sólo se demostró que presentó demanda de ocupación con posterioridad a la demanda judicial interpuesta por el padre solicitando la extinción de la pensión alimenticia, constatándose la ausencia de una búsqueda activa de trabajo.
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