No, si el hijo no está estudiando ni acredita voluntad de formación o de incorporación al mercado laboral.
En casos así la conclusión no puede ser otra que la de declarar la extinción del derecho a percibir la pensión de alimentos a cargo del progenitor hasta entonces obligado, tal y como hace la Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 7 de marzo de 2013.
El Codi Civil de Catalunya deja muy claros este tipo de supuestos con la redacción de su artículo 237 – 1, al establecer que, una vez alcanzada la mayoría de edad, será requisito indispensable para que el hijo siga percibiendo la pensión de alimentos, la continuación de la formación siempre que la misma no haya finalizado por causa imputable a él, y siempre que haya mantenido un rendimiento regular. No se le exigirá que lo apruebe todo y con unas altas calificaciones, pero si un mínimo seguimiento del curso, y la superación de un mínimo de materias. Pero de ahí a no estudiar, no trabajar, no buscar empleo y pretender percibir una pensión de alimentos… media un abismo.
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