
Debe ponderarse en cada caso concreto la necesidad de los menores, así como los recursos propios, posibilidades, medios económicos e incluso rentas y patrimonio de los progenitores.
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Por otro lado, en el caso de que las posibilidades de los progenitores disminuyan, también deberán minorarse los gastos de los hijos, y, en consecuencia, la cuantía de la pensión alimenticia de los mismos, que deberá adecuarse al nivel económico de sus progenitores.
Fuente del post: Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 12 de julio de 2016 (ECLI:ES:TSJCAT:2016:6060).
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