Las pensiones alimenticias de los hijos menores deben fijarse atendiendo a las necesidades de los niños pero también a las posibilidades del progenitor que tiene que abonarlas. Es ahí donde debe buscarse el equilibrio, a veces complejo de encontrar.
Una disminución de ingresos del progenitor pagador de la pensión en relación a cuando se firmó el convenio regulador, junto al nacimiento de un nuevo hijo con idénticos derechos a ser alimentado, deberá llevar a ajustar el importe de esa pensión para evitar una limitación en las posibilidades del progenitor pagador que ponga en peligro su capacidad de proporcionar los alimentos necesarios al otro hijo y su propia subsistencia. (Sentencia dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de LLeida, en fecha de 10 de febrero de 2012).
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Un principio básico de todo procedimiento de crisis matrimonial o de pareja es que conlleva un claro incremento de los gastos por parte de ambos progenitores (o su empobrecimiento) al tener que mantener dos casas, y en muchas ocasiones es necesario que todos los miembros de la familia, incluidos los hijos, se adapten a la nueva situación aunque ello suponga cambiar algunos hábitos de vida, e incluso si es necesario intentar disminuir algunos gastos.