
De no cumplirse lo anterior, el Tribunal incurrirá en ausencia de motivación constitutiva de lesión al derecho de tutela judicial efectiva, susceptible de recurso extraordinario por infracción procesal conforme al artículo 469.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción del 218 del mismo texto legal.
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Es lo que sucede en el supuesto que resuelve la Sentencia dictada por la Sección 1ª del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 13 de junio de 2016 (ECLI:ES:TSJCAT:2016:4536), atendiendo a que en apelación se modificó el porcentaje del pago de los gastos alimenticios de los hijos menores en régimen de custodia compartida, estableciéndose en un 90% a cargo del padre y un 10% de la madre, cuando en primera instancia se había fijado establecido la proporción en un 75/25.
La argumentación del Tribunal para ese cambio se basó en que “…La Sentencia impugnada, en sus fundamentos octavo a undécimo, contiene una ponderada relación de los diversos gastos que pueden tener los menores y la forma en que los progenitores deben contribuir, sin embargo la Sala considera que debe estimarse el recurso …. de modo que la proporción en el pago de los gastos alimenticios lo sea en un 10% a cargo de la madre y en un 90% del padre..”.
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