La Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya en fecha de 8 de septiembre de 2016 (ECLI:ES:TSJCAT:2016:8267), revoca el pronunciamento de la resolución recurrida en lo que se refiere a la limitación a 18 meses de la obligación de abono de la pensión alimenticia por parte de un padre a favor de su hijo, en régimen de custodia compartida.
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A pesar de estar el padre en mejor situación económica que la madre, la sentencia dictada en apelación tuvo en cuenta que al haber regresado la misma al ejercicio libre de la abogacía, tenía abierta esa fuente de ingresos (vía turno de oficio o de ejercicio privado).
La resolución citada es contraria al establecimiento de ese plazo, atendiendo a que las medidas judiciales a adoptar respecto de los hijos menores lo han de ser en beneficio de estos, siendo su superior interés el que debe prevalecer frente al de los progenitores, atendiendo a lo así dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, los artículos 211 – 6 y 233 – 8.3 del Codi Civil de Catalunya y acuerdos internacionales.
Los tribunales, en base a las pruebas que se someten a su juicio, determinan en los procedimientos de divorcio o cese de unión estable la cuantía de los alimentos para los menores, quien debe prestarlos, y en qué forma, siendo pronunciamientos que se mantienen hasta que se modifiquen sustancialmente las circunstancias, según contempla el artículo 233 – 7.1 del Codi Civil de Catalunya.
Aunque el 233 – 7.2 permite que el convenio regulador o la sentencia puedan prever anticipadamente las modificaciones pertinentes para evitar sucesivos procedimientos judiciales, cuando se hallan implicados los hijos menores no cabe dictar resoluciones sobre la base de automatismos o reglas generales indiscriminadas o estereotipadas que no partan de datos objetivos futuros y verificables en el caso, dado que lo contrario no garantizaría la protección de los menores.
Es por ello que las circunstancias determinantes de una ulterior modificación deben ser predecibles en el momento mismo de fijar las medidas definitivas, permitiendo ello implementar lo previsto bien sea de manera automática, o mediante una nueva resolución dictada simplemente en ejecución de sentencia.
De este modo, para poder limitar temporalmente la prestación alimenticia de los hijos menores en función de proyecciones económicas de mejora futuras de uno de los progenitores, es necesario un alto grado de evidencia sobre su advenimiento, de modo que no será posible hacerlo cuando solo sea “eventualmente y transitoriamente posible”, pero no seguro, que la situación económica cambie, salvo especial motivación.
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