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Oscar Cano | Abogado de Familia y Sucesiones

Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
Blog

La Legítima En La Legislación Catalana.

La Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 4 de marzo de 2019 (ECLI:ES:TSJCAT:2019:2282), haciendo referencia a la de 13 de junio de 2016, señala que la legítima estricta sigue siendo “… una “institució de dret necessari”, en el actual momento normativo y también en el inmediatamente precedente que confiere ex lege a los descendientes del causante -en su defecto, a sus progenitores- un derecho subjetivo de crédito (pars valoris) que les faculta para obtener desde la apertura de la sucesión un valor patrimonial mínimo en la herencia que el causante está obligado a respetar, so pena de ineficacia ( art. 451-9.1 in fine CCCat ) o de inoficiosidad de sus disposiciones testamentarias (art. 451-22.1 y 2 CCCat ) o, incluso, de ciertas donaciones inter vivos (art. 451-22.3 CCCat ), así como también lo está su heredero, al que se responsabiliza personalmente de su pago (art. 451-15.1 CCCat )

Y es que, aunque la legítima haya perdido su antigua naturaleza de derecho de afección real sobre los bienes de la herencia, el legislador catalán sigue garantizando, frente a la libertad de testar del causante, el derecho de crédito a la correspondiente cuota estricta (arts. 451-5 y 451-6 CCCat ) de los descendientes (art. 451-3 CCCat ) no desheredados por causa justa (art. 451-17.1 CCCat ),asegurando su intangibilidad, de manera que no se pueda imponer condiciones, plazos o modos sobre las atribuciones hechas en tal concepto o imputables al mismo, ni tampoco grabarlas con usufructos u otras cargas, ni sujetarlas tampoco a fideicomiso (art. 451-9 CCCat ).”

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La legítima es un derecho sucesorio de carácter personal y de derecho imperativo que no puede ser interpretado restrictivamente.

El citado Tribunal ha dejado claro en diferentes sentencias, como la de 9 de febrero de 2015, que la prevención de imputación de la donación a la legítima, o de que sirva de pago o anticipo a cuenta de ella, se ha de manifestar al tiempo de llevar a cabo la correspondiente donación, salvo que proceda la imputación legal.

Imagen: Shutterbug75.

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