La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 4 de abril de 2014 (ECLI:ES:APB:2014:3237), considera que no hubo ninguna vulneración legal ni indefensión que pudiese llevar a la nulidad de actuaciones, en un supuesto en el que el demandado no pudo asistir a la vista debido a un ingreso hospitalario, y a la que tampoco asistió su defensa letrada sin que se conociese el motivo.
Sí que acudió su representación procesal (el Procurador), pero no pudo explicar esas ausencias.
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La citada resolución señaló que el artículo 770.3ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), señala de forma clara que la ausencia de una de las partes en persona no comporta la suspensión de la vista, de forma que sólo hubiese sido motivo de suspensión la justificación de la ausencia del demandado o de su defensa, no habiendo ello sucedido en el supuesto concreto dado que la defensa no informó al Procurador sobre los motivos.
A mayor abundancia, el Tribunal consideró que el apelante partía de la errónea idea de que sus declaraciones personales eran imprescindibles, no siendo ello así al constar su postura y tesis en la contestación a la demanda, siendo su interrogatorio una prueba de la otra parte (artículo 301.1 de la LEC), que ni tan solo aprovechó para hacer uso de la ficta confessio del 770.3ª de la LEC, al no solicitar el interrogatorio del demandado.

Imagen: mohamed_hassan.
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