El que recibe un legado (legatario) nunca se hace responsable de las cargas y deudas del fallecido, mientras que el heredero sí.
En las herencias se hereda tanto bienes como deudas y, por lo tanto, si se hereda un bien hipotecado, será ese heredero el que tenga la obligación de pagar la hipoteca.
No sucede así con los legados, y muchas veces por ignorancia o por descuido, se hace un legado a una persona de algo que está gravado o hipotecado garantizando una deuda exigible, de forma que, si por ejemplo se deja en legado una determinada vivienda pero sin hacer referencia a la hipoteca que existe sobre ella, el legatario, si no se dice nada en el testamento, tendrá que recibir la vivienda sin carga alguna, haciéndose cargo de la misma el heredero.
Para evitar lo anterior deberá legarse especificando la existencia de la carga y la obligación de asumirla, el que lo reciba deberá aceptarla, bastando una fórmula tal como “Lego a mi hijo Luis la casa de Girona con su hipoteca, que tendrá la obligación de pagar”.
Imagen: TierraMallorca.
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