La herencia se regirá por la legislación catalana si el fallecido era de nacionalidad española y vecindad civil catalana.
Si una persona muere sin haber hecho testamento, la legislación civil catalana será la que determine quién heredará aquella parte de la herencia de libre disposición. Es decir, la parte que deja al margen la legítima, dado que sobre la misma no se puede disponer, al ser la parte de la herencia que va a los hijos o padres obligatoriamente.
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En Catalunya la legítima es de una cuarta parte de la herencia, y el orden de suceder cuando no se ha hecho testamento nos dirá quién hereda las tres cuartas partes de la herencia restantes, siendo el siguiente:
1. Los hijos.
2. El cónyuge o la pareja de hecho.
3. Los ascendientes.
4. Hermanos y familiares hasta el cuarto grado.
5. Generalitat de Catalunya.
Es un orden de suceder excluyente. Es decir, si existen hijos ya no heredará el cónyuge (salvo que concurra con ellos a la herencia con el usufructo universal) y si no existen hijos ni descendientes pero sí cónyuge heredará este último. En ese caso los abuelos y resto de parientes no entrarán en la herencia.

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