La Herencia En El IRPF y En El Impuesto Sobre El Patrimonio.

La transmisión hereditaria es el único supuesto de transmisión que no genera incremento/disminución (ganancia/pérdida) patrimonial o mejor dicho: es el único supuesto en que se genera y no se tributa.

herencia impuesto sobre el patrimonio

Es lo que se conoce como la “plusvalía del muerto”. Y es que el que sufre esa ganancia o pérdida, teniendo en cuenta su valor de adquisición y el de la transmisión al tiempo de su muerte, ya no está vivo. Es el muerto de la herencia de que se trate y cómo no hay a quien cobrar, no se cobra.

En consecuencia, el que hereda (el heredero) no deberá reflejar nada en su declaración por incremento o disminución en su renta del año siguiente por los bienes adquiridos, sino que deberá hacerlo el año siguiente a aquel en el que él mismo transmita lo heredado, teniendo en cuenta como valores el de su adquisición hereditaria y el de su transmisión (la venta, si es que vende). Es por ello que tiene tanta importancia la valoración si se tienen en mente nuevas transmisiones en el futuro (venta próxima de bienes heredados o donación a algún familiar), siendo conveniente que el valor que se declare se aproxime o coincida con el valor de la transmisión aunque ello pueda elevar lo que se pague por sucesiones. 

Cuestión aparte será lo relativo a los rendimientos de lo heredado y su tributación en las rentas sucesivas así como la tributación por el Impuesto sobre el Patrimonio cuando uno sobrepase, como consecuencia de la herencia, el mínimo exento establecido. En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio será en el ejercicio siguiente y las valoraciones a efectos de dicho impuesto serán las catastrales.

Fuente del post: JustitoElNotario.

Imagen: Adobe Stock.

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  1. 2 diciembre, 2019
    • 2 diciembre, 2019

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