El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, de forma que éstas son las encargadas de su regulación, pudiendo establecer reducciones, deducciones, la tarifa, etc…

La cuota del impuesto y su gestión corresponde a las Comunidades Autónomas, siendo por ello que una vez definido si estamos sometidos a la herencia en España, debemos resolver a qué Comunidad Autónoma estamos sujetos y, consecuentemente, el lugar de pago.
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En las adquisiciones por herencia (mortis causa) y en los seguros de vida, se pagará el impuesto (y por tanto sujeto a su normativa) en la Comunidad Autónoma donde resida el causante, es decir donde el fallecido hubiere tenido su residencia habitual en el momento del fallecimiento, teniendo en cuenta que una persona que viva en Catalunya (durante más de dos años, seis meses y un día), aunque efectúe residencias esporádicas en el extranjero, una vez que fallezca su herencia tributará en Catalunya, incluyendo sus bienes en el resto de España y en el extranjero.
De no poderse determinar los días que una persona haya residido en el año anterior en una determinada comunidad autónoma, se tendrá en cuenta donde tenía su centro de intereses y el de la última residencia declarada.
La crucial importancia de la diferencia entre herencia y donación.
Si una persona reside y fallece en Catalunya, dejando una importante cantidad de inmuebles en Madrid, la herencia tributará en Catalunya por ser ésta su residencia habitual, siendo muy conveniente en estos casos tener la documentación suficiente que acredite la residencia efectiva en una Comunidad Autónoma (recibos de luz, agua, teléfono, empadronamiento, domiciliaciones bancarias de cobro de sueldos, pensiones, etc…), si realmente interesa que tribute o no en esa Comunidad Autónoma.
Pero debe tenerse en cuenta que existen Comunidades Autónomas donde las donaciones de inmuebles a hijos, abuelos y cónyuge no tributan (por ejemplo Madrid). Es decir, que a esa persona residente en Catalunya, le convendrá donar esos inmuebles en vida y no esperar al fallecimiento, dado que la donación no tributará por estar ubicados los mismos en Madrid, mientras que si se espera a la herencia tributará en Catalunya por ser el fallecido residente catalán.
Imagen: stevepb.
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