Artículo actualizado en abril de 2023.
Los impuestos derivados del fallecimiento de una persona son el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante IIVTNU) conocido como plusvalía municipal y el Impuesto de Sucesiones.
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). La Plusvalía Municipal.
El hecho imponible del IIVTNU grava el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
En lo que se refiere a las transmisiones por causa de muerte, el plazo de pago es de 6 meses a contar desde el fallecimiento, siendo prorrogable hasta un año a solicitud del sujeto pasivo, siendo posible también fraccionamientos.
Es un impuesto municipal y de carácter voluntario para los Ayuntamientos. Es decir, no es obligatorio y hay Ayuntamientos que no lo tienen.
El Impuesto de Sucesiones.
El hecho imponible del impuesto de sucesiones es, en esencia, la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, así como la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.
El plazo de pago es de 6 meses desde que falleció el causante, con independencia de la fecha de la aceptación de la herencia.
Cabe la posibilidad de solicitar una prórroga de un año para el pago de las liquidaciones del impuesto, siempre que se pida dentro de los seis meses desde la fecha de fallecimiento del causante y que no haya suficiente haber efectivo en la herencia para hacer frente al pago del impuesto.
En el caso de presentar garantías es posible solicitar el aplazamiento durante un periodo de hasta cinco años, pero con los costes propios de las garantías (el aval y la garantía hipotecaria son costosos por los gastos de constitución y el pago de los intereses).
Óscar Cano.
¿Tienes que heredar y te preocupan los impuestos?
Al margen de lo que conlleva en el plano emocional la pérdida de un ser cercano, genera mucha incertidumbre e incluso miedo y agobios, el mero hecho de pensar en los impuestos que se puedan derivar de una herencia.
La palabra herencia acostumbra a ir seguida de la palabra impuestos, aunque en más de una ocasión no es tan fiero el león como lo pintan. En ocasiones, con información y un buen asesoramiento se desvanecen las películas que nos habíamos montado.
En cualquier caso, si realmente el león es fiero, conviene saber cuánto.
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