Artículo actualizado en enero de 2023.
El delito de maltrato habitual en el ámbito familiar previsto el artículo 173.2 del Código Penal, castiga los actos de violencia física o psíquica perpetrados de forma reiterada sobre el cónyuge o la persona que esté o haya estado ligada a él por análoga relación de afectividad, hasta crear una atmósfera irrespirable para la víctima, regida por el miedo y la dominación.
Se trata de una situación de dominio y poder de una persona sobre su pareja, ascendientes, descendientes, etc., que constituye un grado de agresión permanente mediante actos que, desde una perspectiva de conjunto, menoscaban su dignidad y rebasan cada una de las acciones individuales que integran el comportamiento habitual. Más allá de la integridad o salud física o psíquica que se protege mediante los delitos de lesiones, en el delito de malos tratos habituales se defiende el derecho a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de la personalidad consagrado artículo 10 de la Constitución Española, y su derecho a no ser sometido a tratos humillantes o degradantes en el ámbito de la familia o relaciones de pareja sentimental o de análoga afectividad, sin que se exija la convivencia (Sentencia dictada por la Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 30 de noviembre de 2015).
La jurisprudencia es persistente en el sentido de que la violencia física y psíquica a que se refiere el citado precepto es algo distinto a los concretos actos violentos o vejatorios aisladamente considerados, y va más allá del mero ataque a la integridad, afectando fundamentalmente valores inherentes a la persona y dañando el considerado como primer núcleo de toda sociedad: la familia. Se sanciona la consolidación por parte del maltratador de un clima de violencia y dominación. Una atmósfera psicológica y moralmente irrespirable, capaz de anular a la víctima e impedir su libre desarrollo como persona, precisamente por el temor, la humillación y la angustia inducidos. Un estado con autonomía propia y diferenciada, que se vertebra sobre la habitualidad, pero en la que los distintos actos que lo conforman sólo sirven para acreditar la actitud del agresor.
La requerida habitualidad en el ejercicio de la violencia dentro del ámbito de las relaciones familiares, no consiste en un número de acciones violentas, sino que lo verdaderamente relevante es la relación entre autor y víctima, más la frecuencia con que ello ocurre. Es decir, la permanencia del trato violento, con o sin condenas previas, que de existir, son prueba de aquella, aunque no la única vía para su acreditación.
La Sentencia del Tribunal Supremo dictada en fecha de 20 de abril de 2015, se refiere a un contexto en el que «desde el inicio de su vida en común, el acusado sometió a Sagrario a constantes humillaciones y vejaciones, controlando y afeando sus amistades, corrigiendo mediante gritos y agresiones su conducta de relacionarse con gente de su misma raza a través de su idioma común, u obligándola a que se sometiera a una revisión ginecológica en contra de su voluntad, todo lo cual provocó en ella una situación permanente de ansiedad, labilidad emocional y miedo que precisó de tratamiento psicológico para su normalización».
Óscar Cano.
¿Quieres asesorarte?
Te ofrezco la posibilidad de resolver cualquier duda puntual o darte mi punto de vista sobre un asunto, ya sea en una reunión presencial o telemática vía Skype, Zoom, Google Meet, FaceTime o teléfono (como tú prefieras), previo pago del importe que acordemos mediante ingreso o transferencia bancaria.
Contacta conmigo por mail o teléfono, y buscaremos la mejor forma de ayudarte.
Tlf. 93 664 10 69
Móvil 630 55 48 77
¿Quieres que sea tu abogado?
Si quieres que te asista como abogado en cualquier procedimiento judicial (divorcio, modificación de medidas, ejecución de sentencia, división de la cosa común, liquidación de gananciales, herencias, …), sólo tienes que contactar conmigo para analizar el asunto y diseñar la mejor estrategia.
Artículos relacionados:
· Si La Agresión Es Mutua No Hay Violencia De Género.
· Violencia De Género. No Es Necesario Parte De Lesiones.
· Custodia Compartida y Violencia De Género. Menores De Corta Edad.
· La Custodia Compartida Ante La Violencia De Género.
· Custodia Compartida y Violencia De Género.
· El Nuevo Delito De Acoso.