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Oscar Cano | Abogado de Familia y Sucesiones

Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
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Tipos De Partición De La Herencia.

Podemos hablar de cuatro tipos de partición de la herencia:

1.Partición hecha por el causante.

Es la que hace una persona en su testamento. Se nombran los herederos y además se adjudican los bienes concretos. 

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Si no hay bienes es recomendable establecer el camino para la partición y adjudicación (encomendando la venta de bienes a una tercera persona, estableciendo un sistema de sorteo, etc.). Los herederos están obligados a cumplir las directrices establecidas por el fallecido.

2.Partición hecha por el albacea.

Es una medida muy apropiada para herencias conflictivas.

El albacea será el encargado de hacer toda la partición y adjudicación a los herederos, de manera que estos no podrán entrar en discusiones. Debe dejarse escrito en el testamento, dando instrucciones precisas al albacea y estableciendo sus facultades claramente.  

3.Partición hecha por los herederos. 

En este caso son los herederos los que de común acuerdo deciden repartirse la herencia y adjudicarse los bienes pacíficamente, pudiendo incluso prescindir de la partición hecha por el fallecido si todos ellos están de acuerdo, salvo que el causante hubiere prohibido esa forma de partir. Es decir, si la partición hecha por él es irrenunciable. 

repartir la herencia

Cabe la posibilidad de establecer en testamento un tanto por ciento determinado mínimo para que haya acuerdo de partición, evitando así que tengan que estar todos de acuerdo. 

4.Partición arbitral o judicial. 

El causante, en previsión de que los herederos no lleguen a un acuerdo para hacer la partición, puede designar en el testamento que ésta se lleve a cabo mediante un arbitraje. 

En el caso de que los herederos no lleguen a un acuerdo para hacer la partición ni exista posibilidad de hacerla de otra manera, cualquiera de ellos podrá pedir que se haga judicialmente. 

No solo es necesario un acuerdo de todos los herederos en la partición, sino también en la valoración de los bienes, en el reparto final, en la declaración a la «Generalitat de Catalunya», en el pago de impuestos, etc. Si uno de los herederos no acepta la partición el tema se puede complicar, dado que es necesario el voto favorable unánime (de todos los herederos) para que se apruebe.


Imagen:
Adobe Stock.


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