No hace falta escritura para liquidar los impuestos.
Aunque algunos Ayuntamientos la exigen para liquidar las “plusvalías”, no es una obligación legal, y a falta de escritura deberá soliciatarse en el ayuntamiento u órgano de gestión competente que la liquidación del impuesto tenga lugar mediante la solicitud o instancia que proceda a tal fin.
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Respecto al Impuesto de Sucesiones, si no se hace escritura también será necesario presentar instancia de liquidación ante la Comunidad Autónoma que corresponda. Los impresos de liquidación pueden llevarse preparados, bajo supervisión de la notaría.
Si no se hace escritura, en el momento que se haga estaremos vinculados por los valores declarados al efectuar la liquidación del Impuesto de Sucesiones, que ya no se podrán cambiar sin pasar por una liquidación complementaria del mismo.
La escritura debe hacerse una vez se esté seguro de cómo repartir, siendo lo recomendable conciliar la obligación de pagar los impuestos impuestos con el mejor reparto posible de la herencia. Si los herederos son capaces de conseguir ambas cosas en plazo (a salvo aplazamientos) lo normal sería firmar la escritura de herencia que servirá para liquidar los impuestos en sustitución de instancias o solicitudes, y que deberá acompañarse de los impresos oportunos en el caso del Impuesto de Sucesiones. De no llegarse a tiempo conviene pagar, procurando afinar en la valoración de los bienes de la herencia y dejando la escritura para más adelante.

Fuente del post: JustitoElNotario.
Imagen: Adobe Stock.
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