El pago del impuesto sobre sucesiones puede aplazarse y fraccionarse.
En el caso del citado impuesto se pagan intereses de demora y no recargos, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley General Tributaria, siendo dicho interés el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél resulte exigible, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
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No obstante, en los supuestos de aplazamiento, fraccionamiento o suspensión de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal.

Imagen: Tumisu.
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