Artículo actualizado en marzo de 2023.
La prescripción es el momento a partir del cual no hay obligación de liquidar el impuesto ni la Administración puede reclamarlo.
No obstante, durante ese tiempo no deben existir actuaciones por parte de nadie (ni Administración ni administrado) con referencia al impuesto en concreto. Tiene que haber inactividad total, dado que en caso contrario (notificaciones de la Administración, requerimientos, recursos, etc.) el plazo se interrumpe y comienza a contar de nuevo (actos que interrumpen la prescripción).
En las sucesiones el plazo de prescripción es de cuatro años y se debe empezar a contar desde el día en que finalice el plazo voluntario para presentar a liquidar el Impuesto. Es decir, seis meses después de la fecha del fallecimiento. Así, pasados cuatro años y seis meses desde la fecha del fallecimiento, si no ha habido actuación alguna por parte de nadie, la obligación de pagar el impuesto de sucesiones queda extinguida.
¿Qué pasa si no liquido el impuesto en el plazo voluntario?
Transcurrido el periodo voluntario entrarán en juego los recargos (artículo 27 de la Ley General Tributaria) por no haber liquidado el impuesto en el momento indicado.
El porcentaje a pagar dependerá de la cantidad de tiempo que se tarde en tributar, aunque de forma general se puede hablar de un 5% al pasar un año, que podrá aumentarse hasta un 10% o 15% en el tercer año, pudiendo dispararse a un 20% entre el tercer y el cuarto año.
Pero cuidado que no todo se queda en los recargos.
Si el obligado a tributar no liquida el impuesto en los primeros seis meses tras producirse el fallecimiento, puede verse abocado a las sanciones a las que se refiere el artículo 28 de la citada Ley General Tributaria.
Además, fuera del referido periodo voluntario, se perderá el derecho a recibir cualquier bonificación o exención prevista por la correspondiente Comunidad Autónoma.
Óscar Cano.
¿Te quedan dudas sobre el impuesto de sucesiones?
Como habrás podido comprobar si has leído este artículo, resulta muy arriesgado aferrarse a eso de la prescripción del impuesto.
En el mundo telemático en el que hoy vivimos y con la tecnología que maneja la administración, no será fácil que pasen los años sin que el fisco ignore una defunción y sus repercusiones patrimoniales.
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