
Para regular las pensiones alimenticias de los hijos menores no es necesario pasar por un procedimiento judicial. Es perfectamente válido un acuerdo entre los progenitores elevado a escritura pública (se puede hacer ante notario), en el que conste el compromiso de manutención de uno de los dos mediante el abono al otro del importe que determinen.
Aunque lo ideal es que se pase por el juzgado, intervenga el Ministerio Fiscal y se acabe homologando el acuerdo judicialmente, no tiene sentido que si lo que debe prevalecer es el interés superior del menor no se puedan reclamar judicialmente los alimentos así pactados. Lo contrario supondría privar de la pensión a un menor que en ese momento concreto puede encontrarse en una situación de necesidad (Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 18 de mayo de 2010).
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